Santo Domingo. RD.- La Cámara de Diputados rechazó este miércoles
las observaciones que introdujo el Poder Ejecutivo a la Ley General de
Salario del sector público, que establece un sueldo al presidente de la
República de 450 mil pesos y 300 mil a los ministros.
Al rechazar las observaciones al proyecto, quedó automáticamente convertido en Ley ya que la legislatura termina este viernes.
Un total de 109 diputados votaron a favor para
rechazar las enmiendas al proyecto, hechas por Leonel Fernández al final
de su mandato presidencial, mientras que sólo dos estaban a favor de
las observaciones.
El presidente de la Cámara de Diputados, Abel
Martínez, dijo que acogiendo un mandato constitucional, motivó a los
diputados para que votaran por el rechazo a las observaciones del Poder
Ejecutivo, por entender que “viene a quitar las distorsiones aberrantes
que por décadas han existido en los salarios de los servidores
públicos”.
La enmienda establece que los funcionarios del
Banco Central no podrán tener tarjetas de crédito, y que a sus gastos de
representación, de combustible y teléfono se les aplicarán todos los
dispositivos de la ley, excepto en los salarios.
La ley fija un tope de 400 mil pesos al mes para
los presidentes del Senado, Cámara de Diputados, Suprema Corte de
Justicia y el Tribunal Constitucional.
En tanto que los titulares de la Cámara de
Cuentas, Procurador General de la República, Consultor Jurídico del
Poder Ejecutivo, devengarán $350 mil, y el Contralor General de la
República 300 mil pesos.
Transparente
El presidente de los diputados, Abel Martínez
significó que el proyecto tal y como lo había aprobado la Cámara de
Diputados, trae consigo la revolución positiva de las escalas salariales
en la administración pública que se ha realizado en los diferentes
gobiernos.
“No es para quitar, sino para transparentar, para
corregir, por lo que creo que es la oportunidad que en el día de hoy
rechacemos las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo”, precisó
Martínez.
Significó que con el rechazo se le da al Estado
Dominicano el instrumento necesario para que establezca normas y que el
Ministerio de la Administración Pública disponga de un marco jurídico
para regular los salarios en el sector público.
“Esta normativa es un instrumento eficaz que el
país hace años vienen pidiendo. Desde hoy contaremos con una ley
consensuada, debatida y que transparentará el accionar del Estado, y
para que no haya injusticia en los salarios que devengan los
funcionarios del Gobierno”.
Contenido de la ley
La ley limita el uso de tarjetas de créditos con
cargo al Estado al Presidente y Vicepresidente de la República; a los
presidentes de las Cámaras legislativas, Suprema Corte de Justicia y
titulares de órganos de origen constitucional.
Establecerá como salario tope para el presidente
de la República RD$450 mil; para el del Senado, la Cámara de Diputados,
Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional RD$400 mil;
Tribunal Superior Electoral RD$375 mil; Cámara de Cuentas RD$350 mil;
ministros, Procurador General de la República, el Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo y el Contralor General RD$300 mil y el Defensor del
Pueblo RD$250 mil.
Los gastos de representación quedarán limitados
hasta un monto máximo de hasta el 15% del salario o sueldo base del
funcionario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente de la
República, los presidentes de las Cámaras legislativas, presidente de la
Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior
Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral.
La asignación de combustible corresponderá al diez
por ciento del salario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente. En
los demás poderes se establecerá con un reglamento.
Se establece que los funcionarios públicos no
podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la
propia de su puesto de trabajo y no podrán ejercer otras funciones que
conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras
fuentes, excepto las docentes, culturales, deportivas o de
investigación.
Esto significa que los legisladores no podrán
recibir dietas ni viáticos por asistencia a las sesiones y a las
reuniones de comisiones. Ni los funcionarios designados tampoco por
otras gestiones ligadas a sus cargos.
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