Pro Consumidor alertó este viernes a la ciudadanía sobre el riesgo a que son expuestos los niños y envejecientes al consumir las “minigelatinas en cápsula”, ya que puede provocarle ahogamiento (asfixia), daño neurológico y muerte y reveló que el Departamento de Inspección y Vigilancia inició una investigación en el mercado local sobre dicho producto.
“Ese tipo de dulce o confite por las características del envase, su contenido y el modo de ingerirlo, implica altos riesgos de asfixia, daños neurológicos y muerte”, precisó la entidad defensora de los consumidores.
Las “Minigelatinas en Cápsula” consisten en una gelatina con una porción sólida en el centro, elaborada con konjac, un agente espesante, rico en fibra soluble, y no contiene gluten o azúcares, a diferencia de otros agentes espesantes.
La entidad sostiene que estudios realizados muestran que cuando el niño oprime la parte inferior de la cápsula para extraer el contenido, la gelatina sale “disparada” por la lengua hacia la garganta, ayudada por un lubricante que recubre el producto.
“Esas características implican un riesgo potencial de que el niño al momento de su consumo, sufra posible asfixia y potencialmente daños neurológicos, incluso la muerte”.
La directora de PRO CONSUMIDOR, licenciada Altagracia Paulino informó que emite la ALERTA tras conocerse la medida cautelar decretada por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, el pasado 7 de julio de 2015, mediante Resolución 35240, en la que se prohíbe la importación, producción, comercialización, venta y cualquier forma de puesta a disposición del público del producto “MINIGELATINAS EN CÁPSULA”, al existir evidencia de que su consumo puede causar asfixia e incluso la muerte del consumidor.
Dijo que da a conocer esta situación para que los padres tomen las medidas precautorias correspondientes, evitando que ocurran incidentes lamentables y aplicando el principio precautorio.
La alerta de PRO CONSUMIDOR sobre el consumo de esta golosina está amparada en el artículo 74 de la ley 358-05, que indica que debe aplicarse el principio de precaución cuando existe amenaza para la salud y la seguridad de los consumidores.
Pro Consumidor a través del Departamento de Inspección y Vigilancia, inició una investigación en el mercado local para tomar las medidas que indique el debido proceso en la aplicación de la ley 358-05 de protección a los consumidores en casos de esta naturaleza.
En Colombia, se han documentado tres (3) casos de afectaciones a la salud de niños por causa del consumo de las “Minigelatinas en Cápsula”, tales como asfixia, broncoaspiración y paro cardiorespiratorio, con secuelas de parálisis cerebral infantil y neurológicas.
Por esta razón, las citadas mini gelatinas, desde hace muchos años, se encuentran prohibidas tanto en los Estados Unidos como en la Unión Europea.
En Colombia, se han encontrado diferentes denominaciones de estos productos: “Mini Gelatina”, “Gel Saborizado de Gelatina”, “Gelatina Variedad Con Fruta”, “Mini Gelatina de Fruta”, “Mini Fruity Gels”, “Mini Fruity Jelly” ó “Mini Fruit Bites”, y las marcas Shiflis, Mini Fruity Gels, 24 Siete, entre otras..
De igual modo, el artículo 36 de establece que el proveedor estará obligado a la adopción de medidas oportunas y a acatar las medidas dispuestas por las autoridades competentes para eliminar o reducir el peligro, incluyendo el retiro o suspensión de los productos o servicios afectados, así como su sustitución o reparación, según sea el caso.
“La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá competencia para hacer exigible esas medidas”, precisa el artículo 37 de la citada ley.
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