El Diputado de la FNP Vinicio Castillo Semán y una comisión de dirigentes de la organización política sostuvieron una reunión con la representante de la OEA en el país, Araceli Azuara Ferreiro, en la cual el legislador hizo formal entrega de una comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, Luis Almagro Lemes, y al jefe de la misión designada por ese organismo hemisférico, que llegará al país en las próximas horas.
El diputado Castillo Semán declaró que la visita de la misión de OEA para tratar asuntos relativos a las repatriaciones, reglas de migración y nacionalidad viola el Art. 3 de la Constitución Dominicana y la Carta Orgánica de la OEA, que establece como un derecho inviolable la autodeterminación y soberanía de los Estados miembros y el principio de no intervención entre los mismos. A continuación la carta íntegra del diputado Vinicio Castillo Seman a la OEA.
A continuación el texto íntegro del comunicado
“Año de atención integral a la primera infancia”
9 de junio de 2015 No.003-2015
Señores
Luis Almagro Lemes,
Secretario General de la Organización Estados Americanos (OEA)
Francisco Guerrero Almagro,
Secretario de Asuntos Políticos de la OEA
Gabriel Bidegain,
Asesor del Secretario de Asuntos Políticos de la OEA
Sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la República Dominicana
Ave. Tiradentesesq, Av, 27 de Febrero,
Torre Friusa, 8vo. Piso
Ciudad
Vía: Araceli Azuara,
Honorable Embajadora de la OEA en la República Dominicana
Honorables Señores Representantes de OEA:
En mi condición de ciudadano y Diputado de la República Dominicana, tengo a bien dirigirme a ustedes como representantes de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con motivo del anuncio público de que la Comisión Permanente de ese organismo en el día de ayer, 8 de julio, ha designado una misión especial que arribará a la República Dominicana mañana, 10 de julio, con el objetivo de supervisar y examinar el proceso que en el orden migratorio ha llevado a cabo la República Dominicana, en ejercicio pleno de su soberanía y autodeterminación, como Estado libre e independiente miembro de la OEA.
El Artículo 3 de la Constitución de la República Dominicana establece la inviolabilidad de su soberanía, al tenor del texto siguiente: “Ninguno de los poderes públicos establecidos por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana, o una injerencia que atente contra la personalidad o integridad del Estado y los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución”.
En atención al texto constitucional antes transcrito, es preciso transmitirle que el Canciller de la República Dominicana, Lic. Andrés Navarro, ni poder público alguno, tiene calidad legal ni constitucional, para admitir o consentir una Misión de la OEA que procure intervención de ese organismo en temas que, como el de migración y repatriaciones de extranjeros ilegales en su territorio, es de la única y exclusiva competencia del Estado Dominicano, al cual en forma exclusiva corresponde regular a través de su ordenamiento legal interno.
La Misión designada por la OEA, igualmente, no tiene ninguna facultad, al tenor del derecho internacional, a venir a la República Dominicana a trazar pautas y rendir informes sobre quién es o no es nacional de la República Dominicana. Como es de su pleno conocimiento, la atribución de la nacionalidad de los Estados es un derecho inalienable e inmanente, tema sobre el cual está impedida de involucrarse la OEA conforme a lo establecido en su Carta Orgánica suscrita en Bogotá en el año 1948.
En ese sentido, nos permitimos citar los siguientes Artículo de dicha Carta Orgánica:
Artículo 1: “Los Estados Americanos consagran en esta carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración ydefender su soberanía, su integridad territorial y su independencia.”
Artículo 3.- Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
a) El Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas;
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del Derecho Internacional.
Artículo 11.- Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.
Artículo 15.- La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 17.- El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.
Art. 18.- Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye, no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Artículo 20.- El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aún de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio o coacción.”
El Estado Haitiano pretende involucrar a la OEA y a la Comunidad Internacional en la discusión y resolución de derechos soberanos internos de la República Dominicana, alegando para ello, de manera perversa y falaz, la violación de derechos humanos de sus ciudadanos, extranjeros ilegales en la República Dominicana. Resulta una ignominia y una desvergüenza que el gobierno de la República de Haití, que mantiene a millones de sus ciudadanos sin el derecho humano elemental de poseer una identidad propia como paso previo al goce y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, sea hoy el acusador de la República Dominicana, el país más solidario que ha tenido en las últimas décadas, en medio de su enorme desdicha.
Haití quiere usar su falta fundamental de no haber identificado ni documentado a sus ciudadanos para usarla como alegato internacional contra la República Dominicana, acusando a nuestro Estado de ser un promotor e impulsor de políticas de Apatridia. Haití quiere usar la no documentación de sus ciudadanos en la República Dominicana, para obligar al Estado Dominicano, no solo a documentarlos sin la documentación de origen del Estado de donde provienen (de Haití), sino, además, alegar que son dominicanos porque aleguen haber nacido en nuestro territorio. Es ese objetivo el que la República de Haití quiere que la OEA y la Comunidad Internacional le permitan lograr, destruyendo la soberanía y los derechos fundamentales del Estado Dominicano.
Haití quiere usar la Comunidad Internacional y su involucramiento ilegal en los aspectos jurídico-soberanos de la República Dominicana, para cercenarle otro derecho inalienable, intrínseco, de cada Estado soberano, como es el de la repatriación de ilegales extranjeros en su territorio. ¿Qué país en el mundo puede permitir o consentir el menoscabo o la supresión de su derecho a expulsar extranjeros ilegales en su territorio? ¿A cuál otro Estado miembro de la OEA se le está reclamando no ejercer o mediatizar un atributo esencial de soberanía como es la repatriación de extranjeros ilegales en su territorio? Proponerle al Estado Dominicano, como lo ha hecho de forma abusiva el Secretario General de la OEA, que no puedan realizarse repatriaciones de ilegales, es lo mismo que proponer la disolución del Estado Dominicano.
Lo que el Estado Dominicano ha hecho en materia de solidaridad con la migración ilegal haitiana en nuestro país no lo ha hecho ningún otro Estado en el mundo. Hace dieciocho meses que por un decreto del poder ejecutivo se prohibió toda repatriación de extranjeros ilegales en nuestro territorio, mientras durara el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros instituido por el Decreto 327-13. ¿Qué otro Estado en el mundo ha hecho algo similar? Durante ese período, con una frontera desvanecida de más de 265 kilómetros, nuestro país fue invadido literalmente por cientos de miles de nuevos inmigrantes haitianos que se acogieron a la seguridad que le daba dicho Decreto 327-13, de que no podían ser deportados. La generosidad de nuestro Estado terminó por ser utilizada en forma grosera para una invasión demográfica alarmante.
Para que se tenga una idea de lo que ocurrió en la República Dominicana en materia de flujo migratorio ilegal de Haití hacia nuestro territorio, sólo en los primeros setenta días de este año 2015 las autoridades lograron contabilizar en 40,000 la cantidad de ciudadanos haitianos que infructuosamente trató de penetrar al territorio de la República Dominicana. Haití y las fuerzas de ocupación de la Minustah, han incumplido la obligación internacional de prevenir el flujo de emigrantes ilegales hacia la República Dominicana. Nunca ha sido preocupación de la Comunidad Internacional, que tiene ocupado al territorio haitiano, controlar la emigración masiva hacia la República Dominicana. Por el contrario, ha sido una política, tanto del gobierno haitiano como de la Comunidad Internacional, influir y estimular en las migraciones de familias enteras de Haití hacia la República Dominicana.
El Estado Dominicano ha mantenido,no solo suspendida toda repatriación de extranjero ilegal, sino que, siendo un Estado pobre ha gastado más de dos mil millones de pesos, sin ayuda alguna de la Comunidad Internacional, en un proceso de regularización de extranjeros ilegales en su territorio en el que se lograron inscribir 288 mil extranjeros ilegales, la mayoría de ellos ciudadanos haitianos. La regularización de estos ciudadanos extranjeros y su identificación real proveniente del país de origen, es fundamental para su éxito pleno. No se le puede pedir al Estado Dominicano que se convierta en una fábrica de identidades falsas o atribuidas medalaganariamente, o atribuidas de forma anómana, por el solo hecho de una autodeclaración del solicitante. Ese proceso de regularización llevaba la necesaria e indispensable colaboración del Estado haitiano y de la Comunidad Internacional que lo tiene intervenido, a los fines de que dieran la documentación primaria de identidad, con la cual el Estado Dominicana pudiere regularizarlos.El Estado haitiano y la Comunidad Internacional, incluyendo la OEA, no hicieron ningún esfuerzo para resolver este problema de documentación y regularización.
Desde el punto de vista del derecho internacional, en cuanto a la disputa o queja del Estado de Haití en el seno de la OEA, es fundamental que este organismo hemisférico tenga conocimiento de que existe un Tratado Bilateral entre la República Dominicana y la República de Haití, firmado el 31 de enero de 1938 en la ciudad de Washington, el padrinazgo del Presidente de los Estados Unidos, Franklin DelanoRoosvelt; Lázaro Cárdenas, Presidente de México;entre otros Presidentes latinoamericanos, que tiene plena vigencia jurídica internacional, en el que se establece:
“ART. 10.1: Que cada uno de dichos gobiernos adoptará las medidas necesarias para impedir que sus nacionales se introduzcan por la frontera en el territorio del otro Estado, sin el correspondiente permiso de la autoridad competente de éste.
2. Que en conformidad con las buenas normas del derecho internacional, se procederá a la repatriación de los nacionales de dada Estado que se encuentren en el territorio del otro Estado, en violación de las leyes de éste o que fueren declarados indeseables por la autoridades competentes del mismo.”
Igualmente, en cuanto al tema de la supuesta inexistencia de Protocolo o Acuerdo de Repatriaciones entre República Dominicana y la República de Haití, es oportuno señalarle que en fecha 1ro. de diciembre de 1999 se suscribió un acuerdo entre los dos Estados, denominado Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación, que tiene plena vigencia conforme a las reglas del derecho internacional.
He considerado oportuno y relevante hacer mención de estos aspectos fundamentales de orden jurídico internacional, a los fines de que la OEA, independientemente de que por las razones expuestas no tiene facultad para producir una injerencia o tutela sobre derechos soberanos del Estado Dominicano, conozca, además, que los aspectos de Migración y Repatriación están regulados de forma expresa en tratados y convenios con plena vigencia jurídica internacional entre la República Dominicana y la República de Haití.
El pueblo dominicano es un pueblo hospitalario y afectuoso. Sin embargo, tiene pésimo recuerdo de la funesta intervención de la OEA en 1965, en que lamentablemente ese organismo hemisférico sirvió para suprimir y violentar nuestra soberanía con tropas extranjeras, trance histórico que supo enfrentar con valor y gallardía.
Hoy, 50 años después, sólo pide de la OEA y de sus representantes respeto a los derechos fundamentales del Estado Dominicano y la plena vigencia de los principios inviolables de autodeterminación y soberanía, ejercidos con estricto apego al respeto a los derechos humanos de todo ciudadano, nacional o extranjero, que habita su territorio.
Sin otro particular,
Vinicio Castillo Semán
Diputado Fuerza Nacional Progresista (FNP)
República Dominicana
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